Testamento en vida

Si es un adulto, las leyes de Kentucky reconocen su derecho a expresar por escrito sus deseos sobre los tratamientos para prolongar la vida y la nutrición e hidratación artificiales. Las leyes de Kentucky también reconocen su derecho a expresar por escrito sus deseos de atención médica si queda incapacitado y a designar a una persona para que lleve a cabo esos deseos por usted. Esta declaración por escrito a menudo se denomina “testamento en vida” o “directiva anticipada”. Cualquier persona de 18 años o más puede crear una directiva de testamento en vida si está en su sano juicio.

Una directiva de testamento en vida es su instrucción permanente a los médicos, proveedores de atención médica y otros profesionales sobre los tratamientos médicos para prolongar la vida y la nutrición e hidratación artificiales que desea recibir (o no recibir) si tiene una afección terminal o se encuentra en un estado de inconsciencia permanente.

Una directiva de testamento en vida también le permite designar a uno o más adultos para que tomen sus decisiones de atención médica si usted no puede hacerlo. La persona que usted designe es su “apoderado”. Su apoderado podría tener que tomar decisiones personales importantes y difíciles sobre su atención, por lo que debe elegir a esa persona con cuidado. Intente elegir a alguien que conozca bien y en quien confíe, y que probablemente sepa cómo le gustaría que lo trataran en determinadas situaciones. Antes de elegir a su apoderado, cerciórese de que la persona que elija esté dispuesta a asumir esta responsabilidad.

Hay algunas disposiciones especiales. Por ejemplo, las directivas de testamento en vida no se aplican si se sabe que una paciente está embarazada. Asimismo, el apoderado podrá autorizar el retiro o la suspensión de la nutrición e hidratación artificiales únicamente en las siguientes circunstancias:

  • Cuando la muerte inevitable es inminente
  • Cuando el paciente se encuentra en un estado de inconsciencia permanente y la decisión se condice con la directiva del testamento en vida del paciente
  • Cuando la nutrición e hidratación artificiales no pueden ser absorbidas por el cuerpo
  • Cuando la carga de proporcionar nutrición e hidratación artificiales supera el beneficio

Además, se deben proporcionar nutrición e hidratación artificiales si es necesario para la comodidad o el alivio del dolor.

Para crear una directiva de testamento en vida, comuníquese con un capellán de Norton Healthcare u otro representante designado del hospital, quien le dará un formulario tomado de la Ley de Directivas de Testamentos en Vida de Kentucky.

Si selecciona un apoderado de atención médica, el formulario también le permite elegir un apoderado alternativo si el apoderado que designa no puede o no quiere actuar como tal. Además, el formulario le permite designar si desea donar órganos o tejidos corporales. Puede cambiar o agregar instrucciones adicionales, pero si lo hace, es recomendable hablar con un abogado para saber si dichos cambios son válidos de acuerdo con la ley.

Las leyes de Kentucky exigen que la directiva de su testamento en vida sea atestiguada por dos adultos o notariada. Ni los testigos ni el notario público pueden ser sus parientes consanguíneos, su médico ni cualquier persona directamente responsable de financiar su atención médica. Un empleado del centro de atención médica en el que usted es paciente puede certificar ante el notario la directiva de su testamento en vida, pero no puede firmar como testigo.

Los médicos, los establecimientos de atención médica y los proveedores no pueden exigirle que firme una directiva de testamento en vida como condición para obtener el servicio. Pero si hace una directiva de testamento en vida, debe entregar una copia a su médico, familiares cercanos u otras personas que puedan ayudarle a obtener atención si tiene una afección terminal o se encuentra en un estado de inconsciencia permanente. Recuerde que es su responsabilidad informar al médico acerca de la directiva de testamento en vida. También debe llevar una copia de su directiva de testamento en vida cada vez que ingrese a un hospital, asilo u otro centro de atención médica para recibir tratamiento.

Una directiva de testamento en vida es solo un tipo de directiva anticipada reconocida por las leyes de Kentucky. El otro tipo es un poder legal permanente, que le permite designar a una persona para que se haga cargo de sus asuntos si usted queda incapacitado.

Su decisión sobre las directivas anticipadas es personal, y debe tomarla solo después de pensarlo detenidamente. Si está considerando una directiva de testamento en vida o un poder legal permanente, es recomendable que analice sus inquietudes con un familiar, un amigo cercano, un miembro del clero o su médico. Si tiene alguna pregunta sobre la validez legal de sus directivas anticipadas, debe consultar a un abogado.

Para obtener información adicional

Si tiene preguntas sobre las directivas anticipadas, solicite hablar con un capellán o un representante del paciente de Norton Healthcare.

Si no tiene un abogado y desea obtener asesoramiento legal sobre las directivas anticipadas, llame a los Servicios de Derivación a Abogados al (502) 583-1801 o a la Legal Aid Society al (502) 584-1254.

Este sitio web está destinado únicamente a fines informativos y no debe considerarse asesoramiento legal. Norton Healthcare no se pronuncia sobre las directivas anticipadas o si una persona debe o no crear una directiva de testamento en vida o un poder legal permanente.

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